Decreta la Libertad del ciudadano PEDRO JOSÉ NÚÑEZ ROSAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La guaira, nacido en fecha 20/05/1980, de 22 años de edad, estado civil casado, hijo de ZULEIMA ROSAS (v) y de JOSÉ RAMÓN NÚÑEZ (v) Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.313.367 y residenciado en la Quebrada de Germán, parte media, casa N° 27, frente a la Bodega ¿El Barco¿, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1° y 2°; y SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.