En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: NICOLAS ELPIDIO RODRIGUEZ SIVIRA y JACQUELINE JIMENEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.177.431 y V-11.637.747, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el Catorce (14) de Mayo del año Mil Novecient.....