Decreta el CESE de todas las medidas de Coerción Personal es decir Las Medidas cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 dictadas en fecha 31 de Mayo de 2003 por el Tribunal Cuarto de Control de Estado Vargas, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ CAMACHO LIENDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.178.306, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio obrero, hijo de FLORENCIO CAMACHO (F) y ARELIS DE CAMACHO (V), residenciado en: Residencias Alamo, Torre A, Piso 1, Apto. 14, Macuto, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda y Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad.