este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ Y MARÍA ADRIANA DE FREITAS CORREIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.974.732 y V-6.800.025, respectivamente, contraído en fecha 03 de mayo de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital. Por cuanto los cónyuges manifestaron que en relación a los bienes adquiridos resolvieron liquidar la comunidad conyugal en los términos expuestos por las mismas, el tribunal la declara improcedente. Así se establece.-