DECRETA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales aquí presentes, c) presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal específicamente para Gladmar los días Martes y para Marcos los días Jueves, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) la prohibición de hacerse acompañar de los otros adultos que estaban esa noche, todo esto para asegurar que estos efebos estén presentes en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrados la primera de las nombradas en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y al segundo DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ambas modalidades previstas en el artículo 278 del Código Penal.