es falso que exista una enemistad manifiesta entre mi persona y el ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA GONZÁLEZ, ya que no lo conozco, ni he tenido trato con él, y mi conducta evidenciada en las actas que conforman el expediente no traspasa el marco jurídico aplicable, por lo que no puede traducirse como abuso algo personal, ni arrebatado. Al respecto, considera quien suscribe, que el estar facultado y ordenar ejecutar para ello el mecanismo procesal que nos permite la Ley Orgánica del Poder Judicial, conlleven a una "enemistad" entre el litigante y el funcionario recusado, sería dar cabida a un mecanismo por el cual las partes en cualquier momento pudieran sobrevenir la incompetencia subjetiva del Juez a quien corresponda decidir determinado asunto. Por todo lo anterior es que les solicito se declare inadmisible la pretendida recusación, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe enemistad manifiesta entre el prenombrado ciudadano y mi pers.....