En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme la ciudadana MIRNA ADELAIDA CARDOZO DE LOPEZ, de nacionalidad Paraguaya, natural de Tebicuario, nacida en fecha 16 de Enero de 1968, de 40 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Docente, hija de Fabriciano Cardozo (v) y de Adelaida Cáceres (v) portadora del Pasaporte N° 1.243.815 domiciliada en Calle 24, Proyectada, holeari, la Asunción Paraguay, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.