por decisión unánime ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MORENO CHARAMA MICHELK RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúa Estado Miranda, nacido en fecha 21-12-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio barman o mesonero y trabajaba en una distribuidora de cerámica ubicada en playa grande, frente baja Super Stay, hijo de JULIA CHARAMA (v) y EMIRO MORENO (v), residenciado en Catia La Mar, Vía Zamora, Sector Petit Medina, Casa S/N, en la primera batea, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.083.719, de la acusación efectuada en su contra por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Dra. Suyin Pino, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN LINARES SALAZAR.
Se decreta la libertad plena del ciudadano M.....