Declara SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por la Dra. MARIA ANTONIETA CROCE, Juez Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los penados NYLON FLORENTINO INCASTA, JEAN CLAUDE YOA ANANI, OJO COLLINS, MACHINA FAMEO, YOHAN HENRY AMISOI, JOSEPH ATENSA y JULIAN LETER, por considerar que en la fase de ejecución no es aplicable el supuesto contenido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia se ORDENA que continúe el conocimiento de la causa seguida a los mencionados penados, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Ejecución que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.