Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: RECONOCIDO EL TESTAMENTO ABIERTO, otorgado por el ciudadano OMAIRA RAMONA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.962, a favor de la ciudadana ELSY MAGALY CEBALLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.496.578; quien recibirá en plena propiedad y entrará en posesión después de su muerte, en el cual estableció como Única y Universal Heredera y proceda a levantar el inventario de sus bienes inmueble. Asimismo se proceda a realizar el avaluó de su bien inmueble constituido una casa familiar conformado la misma por unas bienhechurías que construyeron sobre una Parcela de Terreno, que está ubicada en la Calle Real del Piedra Azul, Casa marcada hoy con el.....