Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EDUARDO TOMAS STEIN NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 6.557.549, y ROSA MARIA LOPEZ DE STEIN,, titular de la cedula de Identidad No. 3.751.094, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente..