OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano BANGOURA SEKOU, de nacionalidad Africana, natural de Guinea-África, donde nació el 03-08-1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en Barrio La Silsa Independencia, Catia, Caracas, titular del Pasaporte N° 251103, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.