Esta Jueza en atención al interés superior de la niña de autos y de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) Mensuales, canceladas en partidas de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) quincenales, como Obligación de Manutención Provisional, a favor de la niña. Ahora bien, en cuanto a las cuotas especiales solicitadas, este Tribunal, fija la cuota especial para las compras escolares pagaderas contra el bono vacacional que devenga el demandado en el organismo donde labora, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y la cuota especial para las compras decembrinas, pagadera en el mes de Noviembre, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). A tal efecto se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de informarle de la medida acordada. Líbrese oficio. Cúmp.....