DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana WUISLENY MAYLIN MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.597.525, de 21 años, nacido en fecha 21-12-1994, hija de Williams Medina (f) Maria Clemente (V), de profesión u oficio: obrera, natural de la Guaira, estado Vargas, residenciada en: Calle Nueva, casa número 45, de color verde, barrio los Dos Cerritos, sector 10 de Marzo, frente a los Reyes del litoral, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono Nº 0424-217-4292, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
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