ABSUELVE al ciudadano PETER JOSE CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.578.904, nacido 19-09-60, residenciado Bloque 2, Piso 8, Apto 84, Urbanización Páez, Catia La Mar, Estado Vargas, hijo de Mauricio Antonio Marcano, (f) y Maria Josefina Capote (v), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano PETER JOSE CAPOTE de conformidad con lo señalado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso de Ley, para la fundamentación y publicación del presente fallo, a tenor de lo señalado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta fue extendida en el día de hoy, miércoles, veintisiete (27) de octubre de dos mil dos (2002), se da por terminado el acto siendo las tres y cincuenta y ocho minutos .....