Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALBERTO RICARDO GOMEZ AFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.593 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras que hizo a una casa de su propiedad, la cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas, en fecha 22 de julio de 1998, quedando registrado bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 4, ubicado en el lugar conocido con el nombre de El Caimito, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas), la cual consiste en una casa de habitación que ocupa la Tercera Planta, cuyos linderos son: PiSO: con casa del ciudadano Alberto Gómez Afonso. .....