Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano YANCARLOS RAMON CARPIO MOYA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 318 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YANCARLOS RAMON CARPIO MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.308.196, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 16.01-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Planista de Barco, hijo de José Carpio (V) y Noris Moya (V), residenciado en Calle Real de Mare Abajo, sector Los Moyas, casa N° 84, al lado de la primera licorería, Estado Vargas, Teléfono N° 0416-306-21-48 y 0426-917-3.....