DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: NIEGA, el pedimento formulado a favor del ciudadano REISBER DIOREN CAÑAS GUERRERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14 de febrero de 1985, de 27 años de edad, soltero, sindicalista, hijo de Antonio Cañas (v) y de Luisa Guerrero (v), titular de la cédula de identidad número V-16.724.099, residenciado en Brisas del Aeropuerto, detrás del Bloque 1, casa número 16, Parroquia Urimare, Catia La Mar, estado Vargas, relativo a la solicitud, de que le sea extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas, que recientemente se le otorgo al penado de marras un permiso es.....