Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado LISANDRO ANTONIO FERNANDEZ TERAN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO tipificados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente. En consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de libertad sin restricciones interpuesta por la defensa.