En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano MARCOS YORDAN CAMACHO VILLALOBOS en las causas signadas con los Nos. N° WP01-P-2008-002899 y WP01-P-2004-0652, de conformidad con lo establecido 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ejusdem.