SE LES IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra y lo sanciona con LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS a cumplir por EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de manera simultanea y SEIS (06) MESES DE de SERVICIO COMUNITARIO, establecida en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles las obligaciones siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Ingresar al área educativa y laboral.- OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Abstenerse de portar armas blancas de fuego, consumir drogas o reunirse con personas que generen duda a la sociedad.- 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.- 3.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche, manteniéndose así la Medida Cautelar, impuesta en fecha 18-10-13, por este Tribunal, consistente en las presentaciones periódicas cada ocho (08) días, con relación adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, por ser partic.....