Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalia y en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOE JOSÉ URBANEJA Titular de la Cedula de Identidad No. 912.865.030, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-10-1974, de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de padres desconocidos, Residenciado en Boques de 10 de Marzo, Bloque 02, Piso 08, Apartamento 89, Maiquetía, Estado Vargas, detenido en fecha 27-11-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios de la .....