declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y la defensa y en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos FRANK JOSÉ MAYORA HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.470.496, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-01-1972, de 31 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSÉ FELIX MAYORA OCHOA y PETRA MARIA HERRERA, Residenciado en Piedra Azul, Montesano, Casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas, y CARLOS ARGENIS PERALES, Titular de la Cedula de Identidad No. 6.472.984, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 18-12-1962, de 40 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de AUGUSTO PERALES y NELIDA DE PERALES, Residenciado en Calle El Tanque de Mirabal, No. 57, Catia La Mar, Estado Vargas, detenidos en fecha 27-11-2003.....