Se entiende por adolescente, toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario." y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación en funciones de Transición y Ejecuciones del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal del joven de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial Región Vargas. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
Hora de Emisión: 12:29 PM
Asistente que realizo la actuación:
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