DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de Privativa de Libertad por 2 meses en sustitución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a la Unidad de Formación Socio Educativo. Emítase Boleta de Excarcelación dirigida al Director de Policía y Circulación del Estado Vargas Retén de Caraballeda par que se haga efectiva su libertad plena el día de hoy. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION.....