Declara SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDOZA MÚJICA, quien es venezolano, natural de La Guaira, de 21 años edad, estado civil soltero, profesión u oficio buhonero, con residencia en Sector Magoña, Kiosco Lara, casa Nº 21 Canaima, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.544.251, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas