NIEGA la Autorización solicitada por la Representante del Ministerio Público para prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1°, que establece el Principio de Oportunidad, ya que es evidente que el mencionado ciudadano ha reincidido en la presunta comisión de un hecho punible. SEGUNDO: ACUERDA ACUMULAR las causas N°. WP01-S-2003-5105 y WP01-S-2003-6763 mismas a los fines de continuarlas en un solo proceso, de conformidad con el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva otorgada por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en dicha causa ya que el ciudadano PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ PACHECO, se encuentra detenido a la orden de este Juzgado en el Internado Judicial Capital Rodeo I. CUARTO: Se ordena corregir la foliatura.