NIEGA la solicitud presentada por la defensa del ciudadano BENJAMIN DAVID SORIA CORDERO Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 en relación con los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.