OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano WILLIAMS TOMAS FAGUNDEZ ARRATIA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 28-03-64, de 41 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Montesano, Callejón Victoria, casa N° 26 Maiquetía, titular de la cédula de identidad N° V- 6.483.874, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.