Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: KEHLEE JOSE SERRANO BARRETO y FRANCELY NAKARY LUNAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.460.029 y V-12.165.121, respectivamente, sobre las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Barrio Tropical, Parte Alta, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación y Fe de Existencia de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Sector Tropical I, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. Todo ello a fin de dar cum.....