PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del estado Vargas de los imputados RAFAEL ANTONIO PRADA RUIZ Y GUILLERMO EZEQUIEL SANCHEZ AVENDAÑO, titulares de las cédulas de identidades Nros V-14.767.415 y 20.560.566, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del primero de los mencionados imputados, como AUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 eiusdem y al segundo como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Veh.....