Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE GREGORIO CAÑIZALES GIL Y MAIKEL JOSÉ VELASQUEZ BARRERA, contra de la decisión dictada en fecha 19 de Febrero del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuso la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos antes señalados, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el representante de la Vindicta Pública.