DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, actuando en su carácter de defensor del adolecente IDENTIDAD OMITIDA, en contra del Abogado ALEJANDRO RAMIREZ, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, ya que la referida recusación, carece de presupuestos necesarios objetivos y subjetivos, que soporten o sustenten su pretensión, ya que sus planteamientos fueron hechos en forma genérica, lo que hace que sea INFUNDADA la recusación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al Juez de la Causa recabe el expediente original, a los fines que siga conociendo de la presente causa.