acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Primero para el Régimen Procesal Transitorio Circunscripcional de fecha 25-10-1999, mediante la cual condenó al ciudadano FREDDY BENITO ROJAS RIZZO, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO y, en su lugar se rebaja la misma a VEITICUATRO (24) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION CON FRACTURA, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 453 ordinales 3º y 4º y su parte infine del Código Penal vigente, y la norma establecida en el articulo 88 ejusdem, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.