1.- Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GILBERTO PIÑERO, en su carácter de Defensor Público Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "a" del Código Adjetivo Penal.
2.- Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados DELVIS ADRIAN VEITIA ROMERO y JOVANNI JOSE ROMERO, como Coautores de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previst.....