DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico con competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Abril de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual OTORGO LAS MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 1, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación del arresto domiciliario en la siguiente Dirección: En La Avenida Los Cortijos, Diagonal a La Quinta La Esmeralda, Residencias Premier, T-30-B, Caracas Distrito Capital, donde el mismo deberá ser recibido y estará bajo la vigilancia Policial Municipal de Sucre, y la presentación periódica cada quince (15) .....