declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MAURICIO FERNANDO PASTAZ RECALDE, identificado con la cédula N° V-22.282.819, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud, que el escrito acusatorio no cumplió con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el Tribunal A quo, decreto el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 ejusdem, en fecha 30/11/2.....