declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogado Lourdes Corro, Defensora Pública WINDER ALEXANDER QUILARQUE QUILARQUE, y MELAIKER JESUS MONASTERIO LUGO, contra la decisión de fecha 14 de Junio de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los precitados ciudadanos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, aunado al ciudadano WINDER ALEXANDER QUILARQUE QUILARQUE, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones, en virtud de haber sido condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO.....