DECLARA INADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por Abg. FRANZULY MARIN, en su carácter de defensora de los ciudadanos EDWAR RAFAEL ZAPATA ROJAS, PEDRO RAFAEL ZAPATA RIVAS Y LUIS JOSE ZAPATA, ello en virtud de ser extemporáneo.-SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por la DRA. MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Agosto de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le DECRETÓ a los ciudadanos EDWAR RAFAEL ZAPATA ROJAS, PEDRO RAFAEL ZAPATA RIVAS Y LUIS JOSE ZAPATA, (ampliamente identificados en autos), MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, pero por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal. Queda así CONFIRMA.....