ADMITE conforme a las previsiones contenidas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogado KARELYS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano AINYER EDUARDO MENDOZA TRIBIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.591.582, en contra de la decisión emitida en fecha 29/01/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual RATIFICO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondía al nombre de KHATERINE ROSSANA URBINA PENA.