DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el por el Abogado OLIVO VARGAS BARRAGÁN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YEMERSON CHOURIO, en contra la decisión dictada en fecha 8 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó, entre otras cosas, admitir los medios de pruebas ofrecidos, por considerar que los mismos eran útiles, necesarias y pertinentes, consistente entre otros, en el testimonio del ciudadano MIGUEL AGUILERA, quien es víctima en el presente caso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 330, en relación con el literal "C" del artículo 437 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la jurisprudencia de carácter vinculante de fecha 20 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, exp. 04-2599, sentencia Nro.1303.