1.- ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGRO RENGIFO RINCONES, en su carácter de Defensora Privada de la acusada MARCOS HERNANDEZ MOREZUTH, en contra de la decisión emitida en fecha 22 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas Circunscripcional, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDA ABSOLUTA de las actuaciones, ello en atención a lo previsto en el último aparte del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGRO RENGIFO RINCONES, en su carácter de Defensora Privada de la acusada MARCOS HERNANDEZ MOREZUTH, en contra de la decisión emitida en fecha 22 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas Circunscripcional, en la que declaró SIN LUGAR las EXCEPCIONES plantadas por la defensa, ADMITIÓ las pruebas promovidas por el Ministerio Público, ello a tenor.....