DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos NEOMAR JOSÉ TREMARIA MARTINEZ Y RUBEN DARIO OROPEZA MEDINA, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los imputados mencionados, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251todos del Código Adjetivo Penal, pero por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, del Código Penal. Quedando SIN LUGAR la apelación interpuesta.