Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 05NOV2003, mediante la cual condenó a los ciudadanos FRANCISCO DAVID BERNARDINI MORIN Y XIOMARA LIBERTAD LEON, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deb.....