PRIMERO: ADMITE los tres recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RENI LEONARDO GONZALEZ GUILLEN, el segundo por los abogados NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA y NELSON URRIBARRI PRIETO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ANA GABRIELA CASTILLO GIL y el tercero por la abogada MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDGAR JOSE PIÑANGO LIENDO, en contra de las decisiones dictadas en fecha 13 y 15 de Mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los ciudadanos ut supra, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 Eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ES.....