DECLARA INADMISIBLE los recursos de apelaciones interpuesto por los profesionales del derecho ADRIANA ORTEGA, LILA GOMEZ, LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, CARLOS GUAITA VELASQUEZ, ALEJANDRO URDANETA AROCHA, JULIO ENRIQUE JIMENEZ BLANCO y FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de defensores de los imputados BENJAMIN JEAN FRITZ, DORIS LONGA IRIARTE, ADRIAN ALEXIS MOROS RANGEL, ALEXIS BLASE, EMILE MANET y OBEZE PETIT FRERE, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 06 de septiembre del año en curso, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos, ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 de del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.