DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los prenombrados profesionales del derecho, en su condición de defensores del ciudadano DANIEL LOZANO BERZOSA, en contra del JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL de este Circuito Judicial, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.