declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Primera Penal Ordinario Fase de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del ciudadano FIDEL EDUARDO ESCOBAR CORREA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de "DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS", previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 14 de Octubre de 2011, el Juzgado A quo ordeno la Liber.....