PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Undécima Penal Ordinario Fase de Proceso, adscrita a la Defensoría Pública del estado Vargas Abg. CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, quien ejerce la defensa del ciudadano OSWAL JESUS ACOSTA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.177.090, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de junio de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación fiscal, salvo en lo que respecta al capítulo denominado pruebas.