PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 24-03-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual entre otros pronunciamientos se señala: "...PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa y declara la nulidad de la aprehensión, al no mediar delito fragrante ni orden de aprehensión, en virtud que el hecho ocurrió en fecha 17-02-15, y la aprehensión se produjo en fecha 23-02-15, ello de conformidad con lo establecido con (sic) el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por infracción del artículo 234 (sic) al no encontrarse verificados los extremos de la "Flagrancia propiamente tal", Cuasi-Flagrancia, o "Flagrancia Presunta", ni orden jud.....